Estamos descontentos
muchos ecuatorianos, por qué en la fecha antes referida, de 137 asambleístas
que integran la Asamblea, solo asistieron 109 a tan importante Sesión (se
requería de las dos terceras partes para la aprobación de la reforma a la
Constitución, o sea de 92 votos).
De los 109 asistentes:
·
100 votaron a favor de la mencionada reelección
indefinida,
·
8 lo hicieron en contra y,
·
1 se abstuvo de emitir su voto.
Esta nefasta Resolución contó con la venia de
la mayoría oficialista, que contaba con 99 curules a la fecha aludida.
Se excluyó
de las próximas elecciones presidenciales y legislativas, a los “honorables” que
tengan dos períodos consecutivos y establecieron la reelección sin límites
desde los comicios posteriores, programados en principio para al año 2021.
Cabe
señalar que la Constitución de 1998 dejaba abierta la opción para que los asambleístas
(diputados a esa fecha) se postulen indefinidamente.
Sin
embargo la Carta
Magna que fue redactada y aprobada en el 2008 por los Representantes del mismo
Movimiento político, que hasta la fecha controla los poderes Ejecutivo y
Legislativo, facultaba la reelección por una sola vez, consecutiva o no.
¿El objetivo de la Carta Magna de
2008 era que exista renovación política cada ocho años, en las Funciones
Ejecutiva y Legislativa?
Entonces,
¿Cómo entender a los integrantes del Movimiento oficialista, que en él 2008 sostuvieron
que debe existir alternabilidad en una democracia y que por esa razón propusieron
y consiguieron, con gran mayoría legislativa eliminar la posibilidad de
cualquier reelección, para que transcurridos apenas siete años, en el 2015, hayan
cambiado diametralmente de criterio y de un plumazo boten a la basura la
alternancia en el poder político?
¡Con esta tramoya consiguieron como objetivo
principal, que 40 miembros de la actual Asamblea, (la mayoría gobiernistas)
puedan presentarse como candidatos a las próximas elecciones del 19 de febrero
del 2017 y, poder de esta manera ser reelegidos y continuar en el poder!
Es
evidente que los asambleístas no legislaron conforme reza el artículo 127 de la Constitución vigente y
que dice: “Las asambleístas y los asambleístas ejercerán
una función pública al servicio del país, actuarán
con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de
sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y
estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.”
¡Simplemente, votaron por
intereses particulares y partidistas y por tanto, legislaron en beneficio propio!
¡Por esta razón nunca votaremos por
ningún candidato que se postule para ser reelegido!
Sentimos gran disconformidad con este hecho, más aún, por qué
una vez que los políticos profesionales llegan al poder, por interese ajenos al
de la mayoría de la población, buscan mantener el statu quo. Las ofertas son
visibles durante la campaña y se vuelven etéreas cuando se consigue el objetivo
buscado, que es ganar la elección. El fin justifica los medios.
Disgusta a gran parte de la población tener que acudir a las
urnas por mandato de la Ley, la cual obliga a hacerlo bajo penalización, para
“ejercer nuestro derecho al voto” y validar el juego de los politiqueros de
siempre.
Sigue vigente la vieja política, nos han arrebatado la
esperanza y no existe un futuro promisorio para las generaciones futuras, todo
sigue igual.
Es imperativo
¡regenerar una nueva política!
Expresamos por esta vía nuestro descontento a este lamentable
hecho consumado, y demandamos en nuestra
calidad de mandantes a todos los candidatos inscritos para optar por la
Presidencia, que por escrito y bajo acto Notarial, se
comprometan concertadamente a convocar a Consulta Popular (de ser elegidos
cualquiera de ellos) para que el pueblo decida si se deroga o continúa vigente,
la reelección indefinida de las
autoridades de elección popular.
El Art. 61 de la Constitución
vigente, en el numeral 4, nos da el derecho a ¡ser consultados!
Este petitorio lo hacemos en base a las atribuciones que nos
otorga la Carta Magna vigente, principalmente en los siguientes artículos:
“Art. 11.- El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los
derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
… 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
6. Todos los
principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.”
“Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2.
Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5.
Fiscalizar los actos del poder público.”
“Art. 66.- Se
reconoce y garantizará a las personas:
… 6. El derecho a
opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y
manifestaciones.”
Ecuatorianos, llegó
el momento de decir ¡basta!, no
somos marionetas de nadie, que los jóvenes del país debidamente preparados, exijan
ser actores y no espectadores en la política, que dotados de principios y
valores éticos y morales participen con patriotismo en próximas lides
electorales e inauguren la nueva política.
Basta de engaños, los comunicadores deben exijir a través de sus medios el compromiso de los candidatos a realizar una consulta popular para eliminar la reelección indefinida.¿Se atreverán?
ResponderEliminarTODOS LOS POLÍTICOS ACTUAN ASI, CUANDO LLEGAN AL PODER A MEDRAR DEL PUEBLO Y HACER MUCHA PLATA.¿NO TIENEN ESCRÙPULOS?
ResponderEliminar100% de acuerdo con esta proptesta.
ResponderEliminarES LA MISMA FARSA DE SIEMPRE CON LOS POLÍTICOS, POBRE PAÍS.
ResponderEliminarCONCUERDO,NO HAY DAR EL VOTO A LOS CANDIDATOS A LA REELECCIÓN, SON UNA VERGUENZA Y CARA DURAS.
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