martes, 26 de junio de 2018

ECUADOR: ¿BOICOT A UNA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

Es de suponer que existe una complicidad tácita entre diferentes actores de la sociedad ecuatoriana, cuando han transcurrido más de diez años desde que la Fiscalía General del Estado de Ecuador (2008) propuso un proyecto de “Ley de Extinción de Dominio” a la Asamblea Nacional de Ecuador y, aún no existe una legislación de esta naturaleza.

Para citar algunos casos, países como Colombia, Honduras, Guatemala y Argentina, disponen de una Ley de Extinción de Dominio, la misma que regula en general, la forma y el fondo para que los recursos públicos mal habidos, producto de la apropiación ilícita de dineros y/o bienes del Estado por parte de funcionarios públicos y personas naturales o jurídicas, regresen al Estado.

Según información conocida a través de diferentes medios de comunicación social, en diciembre de 2017 la Fiscalía General del Estado remitió a la Asamblea Nacional del Ecuador, un nuevo proyecto de Ley de Extinción de Dominio, a través del cual se busca combatir la corrupción, el crimen organizado y la delincuencia internacional, mediante la extinción de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, dinero, títulos valores, acciones, etc. que provengan de actividades ilícitas.

Como sucede en otras legislaciones, el proyecto de Ley busca que toda acción tenga correlación con otras normas jurídicas vigentes, de manera que se respete el debido proceso, derecho a la defensa, la propiedad adquirida de forma legítima, etc. a fin afectar únicamente a los activos públicos mal adquiridos, para que éstos retornen a su legítimo propietario, el Estado ecuatoriano.

En enero del 2018 el Consejo de Administración Legislativa – CAL de la Asamblea Nacional, luego de haber calificado el proyecto de Ley en referencia, remitió el mismo a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para el trámite pertinente.

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo No. 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión en referencia cuenta con 45 días desde el inicio del tratamiento de un proyecto de Ley, para presentar al Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, su informe con las observaciones pertinentes, teniendo la posibilidad de contar con una prórroga de 20 días adicionales si así lo aprueban las mencionadas autoridades.

En la operatividad del proyecto de Ley aludida, una vez que sea sancionado, deberán intervenir de manera especial: La Fiscalía General del Estado, La Procuraduría General del Estado, la Justicia y la “Administración de Gestión Inmobiliaria”.

Se estima extraoficialmente que en el desgobierno de la “década pérdida” la corrupción en todas sus formas perjudicó al Estado ecuatoriano en aproximadamente 30.000 millones de dólares estadounidenses, más “una década robada” (2007-2016) incuantificable, lo cual significó un retroceso histórico para todo el Ecuador.

Cabe recalcar que, hasta junio de 2018, el país no ha recuperado ni un dólar del dinero “robado” en los diez años de administración de la mal llamada “revolución ciudadana”.

¡La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, hasta la presente fecha no ha presentado oficialmente informe alguno sobre el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían para su tratamiento, debiendo por lo tanto el Presidente de dicha Comisión responder ante la Asamblea y el país por su evidente negligencia!

Por lo anteriormente expuesto, la irresponsable y cómplice actitud de quién preside la Comisión antes indicada, es otra forma de corrupción que debe ser sancionada por los órganos competentes.

¡Basta ya de tanta politiquería, remanente de la “década robada”

“LOS LEGISLADORES NECESITAN CIERTAMENTE UNA ESCUELA DE MORAL” (Simón Bolívar)

lunes, 11 de junio de 2018

¿RETROTRAER AL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR?

La autonomía administrativa, técnica y financiera de los Bancos Centrales es una condición sine qua non, que responde a la realidad de un mundo globalizado y donde la innovación tecnológica principalmente, exige procesos de cambio permanentes que permitan adaptar las políticas: monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, entre otras variables, a la realidad económica, social y cultural mundial.

Desde 1989 con Chile se inicia un proceso de cambio en el rol de los Bancos Centrales en Latinoamérica (que responde a la nueva realidad de Latinoamérica y la necesidad de reformas estructurales que buscan modernizar a la región, en consonancia a lo que existe en Europa y Norteamérica) no solo dotándole de nuevas funciones macroeconómicas, sino blindándoles del interés político de los gobiernos y del poder corporativo privado, otorgando a los Bancos Centrales, plena autonomía y convirtiéndoles en el “tercero confiable”

Siguieron a Chile en este proceso de independencia de los Bancos Centrales: Colombia (1991), Argentina (1991), Perú (1992), Venezuela (1993), México (1994), Bolivia (1995), Brasil (1998) y Ecuador (1998) con ciertas diferencias de fondo y forma entre ellos.

La Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado de 1992, ya confería al Banco Central del Ecuador “autonomía”

La Constitución Política del Ecuador de 1998, en el artículo No. 261, inciso primero, determina que el Banco Central del Ecuador (BCE) es ”una persona jurídica de derecho público con autonomía técnica y administrativa, tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo, velar por la estabilidad de la moneda”

El sistema de dolarización adoptado por el Ecuador en el año 2000, luego de la crisis del sistema financiero nacional del año 1999, determinó que se expidan reformas legales para adecuar el rol de la institución al nuevo esquema monetario y cambiario, reforzando su protagonismo y funciones para que coadyuven al crecimiento y desarrollo del país.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1589 de 13 de junio de 2001, se establece el Nuevo Estatuto Orgánico del BCE, en el cual se define como su Misión “Promover y coadyuvar a la estabilidad del país, tendiente a su desarrollo, para lo cual deberá: realizar el seguimiento del programa macroeconómico; contribuir en el diseño de políticas y estrategias para el desarrollo de la nación; y, ejecutar el Régimen Monetario de la República, que involucra administrar el sistema de pagos, invertir la reserva de libre disponibilidad y, actuar como depositario de los fondos públicos y actuar como agente fiscal y financiero del Estado”

Los artículos Nos. 258 y 263 de la referida Constitución de 1998 y otras normas legales (Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, etc.) refuerzan la visión de los legisladores sobre la importancia de las funciones de BCE, en la coyuntura y futuro económico, social y cultural del país.

Sin embargo, al gobierno de la década perdida (2007-2016) le estorbaba para sus fines políticos populistas y protervos de atraco a los fondos públicos, la existencia de un Banco Central autónomo, con independencia técnica, administrativa y financiera, que impida en el ámbito de sus funciones, que el gobierno: maquille el presupuesto general del Estado, altere las estadísticas macroeconómicas (deuda, empleo, déficit fiscal, etc.), use la Reserva de Libre Disponibilidad – RILD como caja chica, etc. en definitiva, que un organismo técnico, independiente y transparente, contraste las políticas y acciones del gobierno cuando éstas se alejan de las normas legales y principios técnicos universales.

Para anular al Banco Central del Ecuador – BCE, con la complicidad de la Asamblea Nacional, la Superintendencia de Bancos y la Contraloría General del Estado, el ejecutivo logró que la Asamblea Constituyente de 2008, quite la autonomía al BCE. Esta acción fue refrendada posteriormente, mediante reforma a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado en el año 2009, dejando al BCE como una simple institución que ejecutará las políticas que emanen del ejecutivo.

Efectivamente el Art. No. 303 de la Carta Magna de 2008 dice: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.
La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”

Luego de diez años de desgobierno y corrupción (2007-2016) es evidente la razón por la cual había que destruir la institucionalidad creada en el Ecuador, entre otros objetivos estaba, acabar con el BCE, organismo que había sido administrado  con probidad, técnica y profesionalismo. ¡El tercero confiable!

Se aduce con ignorancia en algunos casos o con sesgos ajenos a la praxis en otros, que en dolarización no debe existir un Banco Central, en razón de que al no emitir moneda, no existe política monetaria y cambiaria, teoría sobre la cual hay discrepancias entre académicos (argumento sostenido por el gobierno Correísta para librarse de un veedor que observe sus prácticas anti técnicas y amorales).

Las funciones de un Banco Central cuando prescinde de mantener su propia moneda y adopta otra (Ej. Ecuador, Panamá y El Salvador, con dolarización) o la zona euro (19 países de la Comunidad Europea, que adoptaron el euro como moneda común) demuestra que en todos ellos, menos en Ecuador en la actualidad, subsisten Bancos Centrales autónomos, con plena independencia y que cumplen múltiples funciones más allá de poder emitir su propia moneda, para coadyuvar al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo de sus pueblos.

Es de sanidad macroeconómica, crediticia, financiera, monetaria y cambiaria (limitada) que el Banco Central del Ecuador vuelva a ser una institución con independencia técnica, administrativa y financiera.

¡Es una tarea pendiente del actual gobierno!

Con esta decisión se conseguiría mayor credibilidad tanto dentro como fuera del país y, se obtendría mayor confianza y transparencia para: incrementar la inversión extranjera, más crecimiento del comercio exterior, mejorar el perfil de la deuda externa, dar credibilidad a los presupuestos del Estado, disponer de indicadores macroeconómicos confiables, además de los objetivos propios que son competencia de un Banco Central.

Hay que quitar toda injerencia política en el Banco Central de Ecuador.

¡No dejaré que nadie camine por mi mente con sus pies sucios! (Mahatma Gandhi)