martes, 26 de junio de 2018

ECUADOR: ¿BOICOT A UNA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO?

Es de suponer que existe una complicidad tácita entre diferentes actores de la sociedad ecuatoriana, cuando han transcurrido más de diez años desde que la Fiscalía General del Estado de Ecuador (2008) propuso un proyecto de “Ley de Extinción de Dominio” a la Asamblea Nacional de Ecuador y, aún no existe una legislación de esta naturaleza.

Para citar algunos casos, países como Colombia, Honduras, Guatemala y Argentina, disponen de una Ley de Extinción de Dominio, la misma que regula en general, la forma y el fondo para que los recursos públicos mal habidos, producto de la apropiación ilícita de dineros y/o bienes del Estado por parte de funcionarios públicos y personas naturales o jurídicas, regresen al Estado.

Según información conocida a través de diferentes medios de comunicación social, en diciembre de 2017 la Fiscalía General del Estado remitió a la Asamblea Nacional del Ecuador, un nuevo proyecto de Ley de Extinción de Dominio, a través del cual se busca combatir la corrupción, el crimen organizado y la delincuencia internacional, mediante la extinción de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, dinero, títulos valores, acciones, etc. que provengan de actividades ilícitas.

Como sucede en otras legislaciones, el proyecto de Ley busca que toda acción tenga correlación con otras normas jurídicas vigentes, de manera que se respete el debido proceso, derecho a la defensa, la propiedad adquirida de forma legítima, etc. a fin afectar únicamente a los activos públicos mal adquiridos, para que éstos retornen a su legítimo propietario, el Estado ecuatoriano.

En enero del 2018 el Consejo de Administración Legislativa – CAL de la Asamblea Nacional, luego de haber calificado el proyecto de Ley en referencia, remitió el mismo a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para el trámite pertinente.

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo No. 58 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión en referencia cuenta con 45 días desde el inicio del tratamiento de un proyecto de Ley, para presentar al Presidente o Vicepresidente de la Asamblea Nacional, su informe con las observaciones pertinentes, teniendo la posibilidad de contar con una prórroga de 20 días adicionales si así lo aprueban las mencionadas autoridades.

En la operatividad del proyecto de Ley aludida, una vez que sea sancionado, deberán intervenir de manera especial: La Fiscalía General del Estado, La Procuraduría General del Estado, la Justicia y la “Administración de Gestión Inmobiliaria”.

Se estima extraoficialmente que en el desgobierno de la “década pérdida” la corrupción en todas sus formas perjudicó al Estado ecuatoriano en aproximadamente 30.000 millones de dólares estadounidenses, más “una década robada” (2007-2016) incuantificable, lo cual significó un retroceso histórico para todo el Ecuador.

Cabe recalcar que, hasta junio de 2018, el país no ha recuperado ni un dólar del dinero “robado” en los diez años de administración de la mal llamada “revolución ciudadana”.

¡La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, hasta la presente fecha no ha presentado oficialmente informe alguno sobre el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían para su tratamiento, debiendo por lo tanto el Presidente de dicha Comisión responder ante la Asamblea y el país por su evidente negligencia!

Por lo anteriormente expuesto, la irresponsable y cómplice actitud de quién preside la Comisión antes indicada, es otra forma de corrupción que debe ser sancionada por los órganos competentes.

¡Basta ya de tanta politiquería, remanente de la “década robada”

“LOS LEGISLADORES NECESITAN CIERTAMENTE UNA ESCUELA DE MORAL” (Simón Bolívar)

1 comentario:

  1. LOS LADRONES Y SUS CÓMPLICES SE QUIEREN QUEDAR CON EL DINERO DE LA CORRUPCIÓN !!!

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