lunes, 15 de julio de 2019

ECUADOR: ¿CONSULTA POPULAR Y REFERÉNDUM CONSTITUCIONAL?


La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, constituye el génesis de la debacle jurídica en la que se encuentra actualmente la institucionalidad en el país.

Nace como un proyecto ideológico de fuerzas oscuras que pretendieron por la vía de una Constituyente, dejar por el suelo a la Constitución del año 1998, objetivo que fue alcanzado mediante referéndum. En este mamotreto participaron diversos “personajes” de la vida política ecuatoriana, todos ellos para el olvido.

En su construcción y articulado se produjeron entre otras las siguientes aberraciones: excesivos artículos 444, introduce el híper-presidencialismo en desmedro del contrapeso de poderes, es en exceso garantista, incurre en el absurdo de crear dos poderes adicionales a los propios de una República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) o sea la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral, y al mejor estilo demagógico, maltrata la lengua castellana imponiendo expresiones absurdas para nombrar a hombres y mujeres en su texto, como lo define el Art. 6 “ Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”

En Ecuador vamos aproximadamente 11 años enredados con una Constitución (2008) que tiene artículos contradictorios, oscuros, abiertos a cualquier interpretación, etc. Por lo que resulta imperativo una reforma integral a la actual Constitución.

¿Cómo hacerlo?

1. En lo inmediato, mediante Consulta Popular;
2. En el corto plazo, mediante reformas a la Constitución (Asamblea Nacional); y,
3. En el mediano plazo, mediante una nueva Constituyente, que deje en el archivo la actual Constitución.

1. En lo inmediato:

Considero que por la débil institucionalidad existente en el país, que se evidencian entre otros casos por lo que acontece con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social –CPCCS, que pretende abrogarse funciones que no tiene, para “revisar el proceso administrativo de selección y designación de los jueces de la Corte  Constitucional efectuado  por el Consejo Transitorio –CPCCS anterior”, y así, permitir que los actos de corrupción del anterior gobierno (2007-2016) queden en la impunidad y sus responsables no devuelvan el dinero mal habido, producto de comisiones, sobreprecios y demás delitos cometidos en la contratación de la obra pública.

Esta decisión de mayoría (topos del correismo) busca crear inestabilidad política para con posteriores acciones, cambiar a los actuales responsables de los organismos de control, crear inseguridad jurídica en el país y “A río revuelto, ganancia de pescadores”, en las próximas elecciones.

Para lo anteriormente expuesto, es necesario que el poder ejecutivo convoque a una Consulta Popular para eliminar al CPCCS, organismo que depende del cuarto poder creado (Función de Transparencia y Control Social)

2. En el Corto Plazo:

La Asamblea Nacional debe reformar la Constitución vigente en temas puntuales que permitan corregir aspectos que puedan ser resueltos mediante Enmiendas Constitucionales, entre otros:

+Limitar la función nominadora del CPCCS.
+Establecer mecanismos para transparentar los procesos electorales.
+Mayores controles a los Partidos y Movimientos Políticos.

3. En el Mediano Plazo:

El poder constituyente radica en el pueblo, por lo que está en su derecho reclamar un Referendo Derogatorio para dejar sin efecto la actual y oprobiosa Constitución, que es una verdadera afrenta pública.

Para el efecto, se debería conformar una Comisión Técnica y multiprofesional, con la participación de la Academia, las Organizaciones Civiles representativas a nivel Nacional, ONG’s, reputados constitucionalistas que no pertenezcan a Partidos o Movimientos Políticos, y personas de probada integridad, capacidad y experiencia en diversas disciplinas, para que redacten un proyecto de Ley, el cual mediante Referéndum, permita con el voto popular tener una nueva Constitución, que elimine los vicios y trampas creadas por los socialistas del siglo XXI.

“La Constitución es el alma de los Estados” (Isócrates)

1 comentario:

  1. LA CONSTITUCIÓN CORREISTA TIENE QUE ELIMINARSE PARA EL BIEN DE ECUADOR.

    ResponderEliminar